SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), reitera a todos los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), que está prohibida la práctica de exigir depósitos o anticipos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) como garantía de pago para ofrecer los servicios de salud que requiera el paciente en emergencia.
Ante esta situación el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la resolución No. 546-01 instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a garantizar el cabal cumplimiento de esta disposición avalada por la ley 42-01, la ley 87-01 y resoluciones administrativas.
La resolución del CNSS establece que se tiene el objetivo de regularizar esta situación, mejorando los canales de comunicación, entre las Administradora de Riesgos Salud (ARS) y las PSS, así como, capacitar al personal, cerrando las brechas de desinformación que puedan estarse presentando en la actualidad. Se recuerda que el CNSS aprobó el Reglamento sobre Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, el cual penaliza a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), tipificando como sanciones graves con una penalidad de 200 Salario Minimo Nacional, que dentro del Plan Básico de Salud se niegue a prestar servicios a los usuarios que hayan demostrado estar afiliado a una ARS que tiene relación contractual con dicha PSS.
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