
Sin embargo, el Artículo 20 de la Constitución, establece que “las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida” por lo que estaría por verse si el heredero de los Trujillo ha renunciado a la nacionalidad estadounidense. Se recuerda que en diciembre de 2012, Domínguez-Trujillo realizó un acto para celebrar el 121 aniversario del natalicio del dictador. Ley 5880 El artículo 1 Ley 5880 establece “toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en altavoz o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad pública y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”. @diariolibre
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