Al efecto, en su artículo 20, la Constitución de la República establece que para aspirar a ese cargo, tendría que renunciar a la nacionalidad de otro país 10 años antes de su aspiración. “Los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con 10 años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los 10 años previos al cargo”, expresa de manera textual el artículo de la Constitución de la República.
Nieto de Trujillo no puede ahora ser candidato
Al efecto, en su artículo 20, la Constitución de la República establece que para aspirar a ese cargo, tendría que renunciar a la nacionalidad de otro país 10 años antes de su aspiración. “Los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con 10 años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los 10 años previos al cargo”, expresa de manera textual el artículo de la Constitución de la República.
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