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Leonel advierte que imponer primarias abiertas sería un atropello institucional


SANTO DOMINGO.- El expresidente Leonel Fernández advirtió hoy que la imposición a los partidos políticos del modelo de primarias abiertas y simultáneas sería un acto de naturaleza inconstitucional y un atropello institucional. Las razones para tal convencimiento están expuestas en un artículo de opinión publicado en Listín Diario de la autoría de Fernández, presidente del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD).Explica que el tema de las primarias abiertas y simultáneas no es nuevo, sino que ya en el 2005 se trató de introducir este modelo a través de la ley 286-04, la cual fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.
En este sentido, sostiene que conforme con el artículo 277 de la Constitución del 2010, las decisiones que hasta ese momento había adquirido autoridad de lo irrevocablemente juzgado, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, no pueden ser examinadas por el Tribunal Constitucional”. Sobre el criterio expuesto por algunos sectores de que la anulación de una ley no impide que se introduzca un nuevo texto en los mismos términos, Fernández argumenta que “el mero hecho de intentar introducir un proyecto de ley a los mismos fines del que ya fue declarado nulo por inconstitucional, devendría también en nulo de pleno derecho”. Explica que el artículo 184 de la Constitución consagra el precedente vinculante para todas las decisiones del Tribunal Constitucional que tengan carácter de definitivas e irrevocables; y el artículo 6 del mismo texto constitucional estipula que “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. Dice además, que en los artículos 36 y 37 del Proyecto de Ley de Partidos Políticos reintroducido por la Junta Central Electoral a las cámaras legislativas en febrero de este año, se sostiene que es competencia de los partidos y agrupaciones políticas reglamentar las primarias internas a celebrarse en fecha determinada por el organismo competente del mismo partido o agrupación política. Señala que en la pieza se indica que “es responsabilidad de los partidos y agrupaciones políticas decidir la modalidad de la organización de las primarias…”. Indica que en el proyecto de la JCE no se les señala a los partidos políticos que las elecciones primarias internas deben ser abiertas, con el padrón del organismo electoral, o cerradas con el registro de sus miembros. “En otras palabras, de conformidad con el proyecto del órgano electoral, cada partido dispone de la libertad de escoger el mecanismo que estime más conveniente a sus objetivos partidistas”, plantea Fernández. Señala esa como la clave de lo que establece el artículo 216 de la Constitución, que dice: “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución”. Sostiene que al concebir la Constitución de la República, que los partidos políticos son organizaciones libres, así como que disponen de “una libertad democrática interna”, resultaría incompatible con la propia Carta Magna el que se imponga, mediante una ley, una limitación al ejercicio pleno de esa libertad instituida por el texto constitucional. Para Fernández considera que la discusión en torno al modelo de primarias abiertas o cerradas no tiene sentido y al mismo tiempo se pregunta por qué se da tal debate y por qué se insiste en reintroducir una nueva ley. Su respuesta: “Por una razón sencilla. Porque se pretende desconocer lo estipulado en el artículo 277 de la Constitución de 2010, el cual reza de la siguiente manera: “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional”. Fernández también se refiere a la sentencia 23-2017 del Tribunal Superior Electoral, en la que dicha corte consideró que son los militantes de los partidos quienes deben elegir sus candidatos durante una convención interna con su propia lista o padrón. “Aceptar lo contrario sería provocar que los partidos políticos se conduzcan en un esquema de vulnerabilidad que desnaturalice los fines y propósitos para los cuales han sido concebidos”, sostuvo el exmandatario en su artículo. @7dias

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