Por: John Garrido

(abogado penalista)
En la actualidad las personas acostumbran a grabar todos los eventos violentos y agresivos en que se encuentran involucrados como una forma de tener evidencia o prueba de lo sucedido. Otras veces las personas graban hechos violentos y no violentos de terceras personas o en eventos que no están involucrados.
El sistema jurídico dominicano regula la grabación de una persona mediante la protección del derecho a la intimidad y privacidad. Esta regulación data desde el año 1997 a través de la modificación que hizo la ley 24-97 al código penal en los artículos 337 al 338.
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La grabación o publicación de fotos de una persona sin su autorización, según el código penal, afecta el derecho a la intimidad privada. La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su regulación positiva.
Se define como: “La esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado de tercero” o "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos".
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