![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEggk2ZKDOaGdxqBsTwC5Q4u9pp9KUMkl99yZ_5FyNg3agZ0-XobZEEzOnYNFD7EP1eNFWGxGsFWNRM14na5VU9t5o6Ij_4HlHsrYO6ojajtZlmf8hrQn5JJ4nldAeEkGXt_Ihy3CdlHXrQ/s320/image_content_7865863_20170211163423.jpg)
La Constitución señala que “no tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos”. Mientras que la Ley de la Policía, en su artículo 153 sobre faltas muy graves, considera que “la participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios”.
EmoticonEmoticon