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El Poder Ejecutivo emitió del decreto 258-16 con el que crea el programa “República Digital”


El Poder Ejecutivo emitió del decreto 258-16 con el que crea el programa “República Digital” que incluye un conjunto de políticas y acciones para promover la inclusión de las tecnologías de información y comunicación en los procesos productivos, educativos, gubernamentales y de servicios a los ciudadanos.El programa República Digital contempla cuatro componentes fundamentales, que son educación, acceso, productividad y empleo gobierno digital abierto.
En su artículo 3, el decreto crea la Comisión Presidencial de República Digital como el espacio institucional designando para el diseño, la implementación y el monitoreo del programa República Digital La Comisión Presidencial de República Digital dependerá del Ministerio de la Presidencia y estará conformada, además de este ministerio, por la Vicepresidencia de la República, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC), la empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana y los ministerios de Industria y Comercio, de Educación, Educación Superior, Cienca y Tecnología y la Administración Pública.

 El Ministerio de la Presidencia designará un director Ejecutivo. Entre las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Presidencial de República Digital serán: velar por la coherencia de las acciones a desarrollar acorde a la misión y visión del plan República Digital; coordinar las acciones interinstitucionales para evitar duplicidades en los planes de los programas y los proyectos a implementar; velar por el uso eficiente y óptimo de los recursos requeridos en el Plan; dar seguimiento al cumplimento de los programas y proyectos; evaluar las mejores prácticas en el uso de las TIC para su adecuada implementación y medir la eficiencia, calidad e impacto que tendrán los diferentes proyectos e la ciudadanía Las funciones del director (a) Ejecutivo de la Comisión

Presidencial de la República Digital serán convocatoria de las sesiones, custodiar y transmitir la documentación de la comisión; dar seguimiento a la implementación de los planes previstos para el cumplimiento de los objetivos del plan, llevar registro de los compromisos y de los acuerdos, así como cualquier otra función que le delegue la Comisión Presidencial. En tanto que el artículo 7 del decreto 258-16 otorga a la Comisión Presidencial un plazo no mayor de 60 días calendario a partir de la promulgación del presente decreto para la elaboración de un plan de trabajo priorizado por eje o componente que incluya metas, resultados presupuestos y responsabilidades, una propuesta de plan de acción ajustados con sus entregables y matriz de indicadores de resultados para evaluar el plan.

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